Acordar el Programa Base en un contrato de obras (construcción) es más que una obligación contractual; es sustento para la relación mandante-contratista.
La obligación de acordar un Programa Base
Es muy común que los contratos para la ejecución de obras u otros trabajos contengan cláusulas que establezcan la obligación para el mandante y el contratista de acordar un “Programa Base”. Esta obligación reconoce que el proceso de formación del contrato se realizó sobre supuestos que no necesariamente son correctos o completos a la hora de ejecutar dicho contrato.
Un ejemplo obvio es la incertidumbre que existe, hasta último momento, sobre la fecha en que efectivamente se firmará el contrato. En ocasiones, esto podría causar que el programa de ejecución utilizado durante la etapa de licitación (para efectos de construir la propuesta, negociar términos, rendimientos, precios, etc.) haya sido construido sobre la base de duraciones y secuencias…
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