Ten presente que una suma alzada no asegura un máximo precio para el contrato. Por el contrario, es el mínimo precio que el contratista estará dispuesto a cobrar (y el mandante estará obligado a pagar).
En un artículo anterior (lee aquí), ya indicamos que la aversión al riesgo de algunos mandantes los lleva a buscar la suma alzada como objetivo último. Esta es solo una posible estrategia de precios, no es un tipo de contratación. Y como tal, la persecución de dicho objetivo, con frecuencia, resulta infructuosa.
La suma alzada siempre estará sujeta a condiciones que el mandante debe asegurar. Por ejemplo, disponibilidad de terrenos, oportuna entrega de información de diseño, disponibilidad de insumos o equipo a ser instalados por el contratista y ausencia de interferencias con terceras partes tales como otros contratistas.
¿El mandante está en condiciones de asegurar tales condiciones…
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