¿Suma alzada o “precio mínimo garantizado”?

suma alzada, contrato a suma alzada, diplomados Uc online

Ten presente que una suma alzada no asegura un máximo precio para el contrato. Por el contrario, es el mínimo precio que el contratista estará dispuesto a cobrar (y el mandante estará obligado a pagar).

En un artículo anterior (lee aquí), ya indicamos que la aversión al riesgo de algunos mandantes los lleva a buscar la suma alzada como objetivo último. Esta es solo una posible estrategia de precios, no es un tipo de contratación. Y como tal, la persecución de dicho objetivo, con frecuencia, resulta infructuosa.

La suma alzada siempre estará sujeta a condiciones que el mandante debe asegurar. Por ejemplo, disponibilidad de terrenos, oportuna entrega de información de diseño, disponibilidad de insumos o equipo a ser instalados por el contratista y ausencia de interferencias con terceras partes tales como otros contratistas.

¿El mandante está en condiciones de asegurar tales condiciones…

...




¿Te gustó? Inscríbete a nuestro newsletter

Artículos más recientes del autor