Mejores contratos y, por lo tanto, mejores resultados y obras se logran cuando las partes actúan de buena fe, confían recíprocamente y colaboran.
El ordenamiento legal chileno, como cualquier otra jurisdicción, se basa en una serie de principios. Entre ellos se encuentra la “buena fe” y/o el “actuar de buena fe”. Para todos los que trabajamos en el ámbito de los contratos, especialmente aquellos de mayor envergadura tales como infraestructura, energía, o minería, esto es particularmente relevante.
En su artículo 1.546, el Código Civil expresa: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”.
En otras palabras, el Código Civil chileno define que cualquier contrato debe basarse en la buena…
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